Ex tunc: toda nulidad es retroactiva. La derogatoria de la potestad del juez contencioso de determinar los efectos de la decisión en el tiempo / Gustavo José LINARES BENZO.-- pp. 219-230.-- En: Revista de Derecho Público.-- Caracas : Editorial Jurídica Venezolana, 135 (julio-septiembre) (2013)
Ex tunc;
Nulidades;
Exnun
Derecho Administrativo Contencioso Administrativo
Ubicación: Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Biblioteca Andrés Aguilar Mawdsley
Resumen
Derogada la potestad judicial de fijar los efectos de la decisión en el tiempo, y a falta de una disposición expresa de Derecho positivo para el caso de que se trate, toda sentencia de nulidad de un acto administrativo, sea por vicios de nulidad absoluta o por vicios de nulidad relativa, tiene efectos retroactivos, ex tunc, y en consecuencia el acto anulado no produjo efecto alguno. (Resumen del autor)
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