Convocatorias de asambleas en los condominios. Relación con el derecho mercantil / Daniel NATALE.-- pp. 385-401.-- En: Revista Venezolana de Derecho Mercantil / Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil.-- Caracas, 3 (2019)
Asambleas;
Condominio;
Derecho mercantil
Derecho Mercantil Derecho Civil (Bienes)
Ubicación: Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil
Resumen
En las sociedades mercantiles y de personas, la máxima autoridad es la Asamblea de Accionistas; y esta se reúne cuando es convocada, por la razón que sea. Al reunirse esta asamblea, ella toma decisiones importantes para la sociedad que conforma; estas decisiones mantienen a la sociedad funcionando adecuadamente. Para la realización de la asamblea y sus respectivas tomas de decisiones, todos los accionistas que conforman la sociedad, tanto mercantil como de personas, deben ser convocados, en otras palabras, deben ser invitados a participar en la asamblea en la cual se tomarán decisiones importantes que pueden afectar el desenvolvimiento de la sociedad, y muy probablemente, su valor económico. Estas convocatorias no siempre están apegadas a derecho, es decir, no siempre cumplen con los requerimientos de ley para ser convocadas adecuadamente. Esto constituye un problema grave, ya que trae como consecuencia una posible impugnación por parte de un miembro de la sociedad.
En este corto ensayo, deseamos señalar esos errores comunes, pero particularmente en la aplicación al Derecho Condominial, que si bien es cierto es un área de Derecho Civil, en nuestra opinión mantiene una estrecha relación con el Derecho Mercantil, ya que es en nuestro Código de Comercio, la única legislación patria que nos regula las convocatorias de asambleas; por lo tanto nos vemos obligados a aplicarlo y regirnos por él. (Resumen del autor)
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