Jurisprudencia tributaria .-- pp. 97-170.-- En: TRIBUTUM. Revista Venezolana de Ciencias Tributarias / Universidad Católica del Táchira, Vicerectorado Académico, Decanato de Investigación y Postgrado.-- San Cristóbal, 3 (2017)
Jurisprudencia;
Tributos
Derecho Financiero y Tributario
Ubicación: Universidad Católica del Táchira
Resumen
Ingresos brutos por operaciones con títulos de deuda pública y por diferencial cambiario no deben incluirse en la base imponible del impuesto a las actividades económicas.
Es una obligación de la Administración Tributaria realizar un análisis previo a la admisión del recurso jerárquico según las causales establecidas en el Código Orgánico Tributario sin que ello represente un límite al derecho fundamental al libre acceso a la justicia.
El abono en cuenta consiste en la acreditación o anotación en el haber que hace el deudor del gasto en una cuenta a nombre una persona jurídica o natural, de una cantidad determinada, pues, desde ese momento se considera que existe una disponibilidad jurídica, independientemente de la disponibilidad económica que pueda existir.
En la figura de la responsabilidad solidaria regulada especialmente tanto en el Código Orgánico Tributario, como en el Código Civil, el obligado solidariamente lo está al lado o junto al contribuyente, de manera que la Administración puede legítimamente exigir el cumplimiento de la misma al uno o al otro de manera disyuntiva, o mejor, indistintamente a cualquiera de los dos obligados.
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