Las empresas de trabajo temporal y su condición de intermediario laboral: Aspectos doctrinarios y normativos / Luisa BENAVIDES DE CASTAÑEDA.-- pp. 43-70.-- En: Anuario del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de Carabobo / Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comparado.-- Valencia, 29 (2006)
Empresas de trabajo temporal;
Patrono;
Intermediarios;
Contratistas;
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Derecho del Trabajo
Ubicación: Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Biblioteca Andrés Aguilar Mawdsley
Resumen
Desde su creación en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) han sido consideradas contratistas. Recientemente, por vía de la reforma parcial del mismo instrumento, han sido eliminadas y asimiladas a la condición de intermediario laboral. En la presente investigación se exponen y comentan los fundamentos doctrinarios y jurídicos que sustentan dicha condición, con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias referidas a las ETT. El examen del tema propuesto tiene como sustento teórico el análisis legal y doctrinario de las figuras laborales del patrono, el intermediario y el contratista, a los fines de ubicar a las empresas de trabajo temporal en el status jurídico correspondiente y determinar las consecuencias jurídicas que se derivan de dicha calificación. Igualmente, se hace referencia a los principios de interpretación del Derecho del Trabajo pertinentes al tema. Por último, se concluye que del análisis realizado se puede afirmar que la empresa de trabajo temporal encuadra en la figura de la intermediación; derivado de ello, el patrono beneficiario es codeudor solidario junto con la ETT, y los trabajadores tienen derecho a los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. (Resumen del autor)
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