Arbitraje y función jurisdiccional / Jorge I. GONZÁLEZ CARVAJAL.-- pp. 10-24.-- En: Boletín Iberoamericano de Arbitraje y Mediación / Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.-- Caracas, 1 (2022)
Arbitraje;
Jurisdicción;
Función jurisdiccional;
Dualismo
Arbitraje
Ubicación: Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas
Resumen
Este breve ensayo tiene como finalidad retomar la discusión sobre la naturaleza jurídica del arbitraje, poniendo de relieve y cuestionando la tradicional asociación de la función jurisdiccional con la función que cumplen los órganos del Poder Judicial. Esta concepción tiene raíces en el modelo decimonónico de administración de justicia, especialmente en el modelo de justicia francés del siglo XIX, que no obstante permanece vigente en algunos países (paradójicamente no en Francia) modelo que sin embargo no se corresponde con el modelo actual que impera en la mayoría de los países del orbe que siguen impulsos globalizadores de armonización y unificación de los mecanismos de resolución de conflictos, a saber, un modelo dualista que concibe a la jurisdicción como la función que cumple un tercero, imparcial e independiente al resolver un conflicto intersubjetivo de intereses, que se plantea entre dos (o más) partes, mediante un proceso. Queriendo esto decir, que la jurisdicción la cumple tanto el órgano del Poder Judicial que administra justicia como el árbitro llamado a decidir una controversia. La particularidad y diferencias fundamentales que existen entre estas dos formas de resolver conflictos es que el arbitraje (privado) está diseñado desde el Derecho privado, siendo su fundamento la autonomía de la voluntad, mientras el proceso judicial está diseñado desde el Derecho público, de ahí la inconsistencia de pretender explicar al arbitraje desde la perspectiva del Derecho procesal-judicial. (Resumen del autor)
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